Juntas Promotoras

Juntas Promotoras

Son Órganos de Promoción y Apoyo, las Juntas Promotoras de todo el país, reconocidas por el Directorio Central mediante Resolución.

Las Juntas Promotoras se constituirán en todas las Provincias donde existan más de cien (100) asociados del SESDIS y estarán dirigidos por tres (3) miembros elegidos por votación directa y universal cuyo mandato tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.

Funciones

  • Desarrollar acciones o actividades permanentes de captación de nuevos socios, dentro de su ámbito provincial, de acuerdo a los planes de captación y promoción aprobados por el Directorio Central.
  • Atender a los asociados en forma oportuna.
  • Mantener informado a los asociados de la zona geográfica de su influencia, sobre los servicios y actividades de la Institución.
  • Promover la participación activa, democrática, representativa y descentralizada permanentemente de los socios en la marcha del SESDIS.
  • Realizar trámites administrativos en las oficinas de los entes intermedios del Ministerio de Educación, en representación del SESDIS.
  • Participar en la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS, acreditando al Presidente como Delegado de la provincia ante la instancia en referencia, adicionalmente se acreditará un (01) Delegado por cada cien (100) asociados hábiles.
  • En las capitales de Regiones, las Juntas Promotoras actuarán como coordinadoras de las Juntas Promotoras de su zona geográfica de influencia.
  • Presentar el Plan de Trabajo Anual de captación y promoción de socios al Directorio Central, para su aprobación, en coordinación con el Comité Permanente de Juntas Promotoras.
  • Presentar el Plan de Trabajo Anual de captación y promoción de socios ante el Directorio Central, a los 30 días de haber sido instalado y para los siguientes años con 30 días de anticipación al cierre del ejercicio anual.
  • Realizar el Seguimiento sobre el cobro de aportaciones y préstamos de los asociados.
  • Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados 30 (treinta) días antes del término del mandato de los directivos para elegir al Comité Electoral, en aplicación del Reglamento de Juntas Promotoras.
  • Mantener un registro individualizado de cada asociado, a fin de tener información actualizada de cada uno de los asociados.
  • Atender los requerimientos de control del Comité de Auditoría, Consejo de Vigilancia y Auditor Interno.

En la Capital de la República podrán constituirse Juntas Promotoras con nivel de UGES, siempre y cuando tenga un mínimo de cien (100) asociados.

El Directorio Central considerará en su Presupuesto Anual una partida específica para el funcionamiento de las Juntas Promotoras en proporción al número de asociados.

En los lugares donde existan menos de cien (100) asociados, el Directorio Central podrá designar un representante para cumplir las funciones establecidas en el Art. 67°, a excepción de los incisos f), g), y k). del Reglamento.